Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad procesal, toda vez que, el demandado no remitió dentro de plazo prudencial los antecedentes procesales del recurso de apelación, ante el Tribunal de alzada a efecto de su resolución denunciando también que no se manifestó respecto a esa aprehensión ilegal de la cual fue objeto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada
- III.3. Subsidiariedad doble en jurisdicción en apelación
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR