Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de cesación a la detención preventiva, habiendo el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuesto como medida cautelar su detención domiciliaria mediante Resolución 411/2014 de la fecha señalada; interpuso recurso de apelación incidental, sin embargo, hasta la fecha el cuaderno de apelación no fue remitido ante al Tribunal de alzada para su respectiva resolución, sin considerar que una vez formulado el recurso, debió remitirse en el plazo de veinticuatro horas como lo señala el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Celeridad con la que deben actuar los juzgadores en la administración de justicia vinculado con el derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2. Las dilaciones en la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada
- III.3. Subsidiariedad doble en jurisdicción en apelación
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR