SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61 de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 177 a 182, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la notificación con la RA AN-VIZA-RA 1124/2014 de 2 de abril, ordenando se proceda a notificar de manera personal a la parte accionante con la Resolución de referencia; decisión asumida con el argumento de que la norma aplicada para la notificación, había sido expulsada del ordenamiento jurídico mediante “SCP 1911/2014”; es decir, mucho antes de que se iniciara el proceso de declaratoria de abandono de la mercancía, momento desde el cual, la misma alcanzó plena vigencia y por su carácter erga omnes, es de aplicación y cumplimiento obligatorio, no pudiendo la autoridad demandada alegar haber tenido conocimiento de aquel fallo constitucional recién el 4 de junio de 2014; y que por ende, su vigencia correría desde el 5 de igual mes y año, máxime si la notificación de 4 de junio, corresponde a una complementación y enmienda que no afecta el fondo de lo resuelto; en consecuencia, se evidencia que los derechos de la parte accionante, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, han sido lesionados, al no habérseles hecho conocer de manera personal la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono a efectos de que pudieran impugnarla a través de los mecanismo procesales que la ley franquea, en defensa de sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- 1)
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR