SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio
De conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; postulado constitucional que se halla refrendado por el art. 15 del CPCo, bajo el nomen juris de carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias, establece: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tiene carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares” (el resaltado es nuestro).
El marco normativo glosado supra, tiene como función establecer y regular el valor de la jurisprudencia constitucional como fuente directa del Derecho; a cuyo efecto es preciso diferenciar entre vinculatoriedad y efectos de la parte resolutiva (parágrafo I y II); para comprender de manera correcta, qué parte de las decisiones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades tribunales y particulares.
De la lectura del art. 203 de la CPE, interpretado sistemáticamente con el art. 15 del CPCo, se entiende que el derecho jurisprudencial ha sido positivizado; sin embargo, no puede existir por sí mismo, por tanto es imprescindible complementarlo con los precedentes constitucionales del Tribunal Constitucional anterior, el Transitorio y el Plurinacional; a este efecto, será precisa una labor constante de interpretación, toda vez que esta nueva rama del derecho (Derecho jurisprudencial), no se restringe a las normas constitucionales o legales, sino que más allá de ellas, se impone como una necesidad para la propia aplicación del derecho.
Así, la jurisprudencia constitucional se constituye en fuente directa del Derecho, calidad que determina su carácter vinculante para los órganos del poder público y particulares (SC 1369/2010-R, entre otras); por tanto, la aplicación del precedente constitucional, se halla directamente vinculado al respeto del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y la garantía del principio de seguridad jurídica (arts. 8.II; 14.III; y 178.I de la Ley Fundamental), de donde se infiere que la importancia del precedente vinculante es lo que otorga coherencia y unidad al sistema jurídico (SC 0457/2004-R y SC 1369/2010-R).
Es preciso aclarar, que el respeto a los precedentes constitucionales, no impide al Tribunal Constitucional Plurinacional el replanteamiento de problemas jurídicos aparentemente ya resueltos; si no que, cuando concurra una motivación suficiente, podrá modificarla o cambiarla; razonamiento que se desprende de la necesidad de adecuar la jurisprudencia constitucional a los principios, valores, derechos fundamentales, garantías constitucionales que se hallan previstos y reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
En este contexto, al establecer el art. 15.I del CPCo, que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general”; se refiriere a los efectos de la parte resolutiva de la sentencia; es decir, a los efectos del “Por Tanto”.
Entonces, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo tipo de procesos constitucionales, toda vez que la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional, alcanza una especial trascendencia, no solo respecto a los jueces y tribunales de la justicia ordinaria, sino también para quienes administran justicia administrativa, quienes a tiempo de resolver las controversias sometidas a su conocimiento, deberán tener en cuenta la doctrina constitucional, por ser los principales destinatarios de la misma.
Ahora bien, es preciso resaltar que, respecto a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales pronunciadas en las acciones tutelares, al efectuarse una revisión que evidencie la efectiva vulneración de derechos fundamentales, éstas serán vinculantes en calidad de precedente para futuros casos análogos.
Sin embargo, en el caso de las acciones de inconstitucionalidad, la decisiones asumidas por esta instancia en cuanto determinen que una norma específica o parte de ella no se corresponde con el texto constitucional y resulta necesario expulsarla del ordenamiento jurídico, esta jurisprudencia resulta aplicable o todos, sin discriminación alguna, puesto que la eliminación del precepto legal, afecta directamente al conjunto normativo nacional que rige las relaciones entre bolivianos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- 1)
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR