SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

           Mediante la presente acción tutelar, Juan Mario Gamarra Ariñez, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Los Andes S.R.L.” y de la empresa “Kimberly Bolivia SA”, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa de la entidad accionante; toda vez que el demandado emitió la RA AN-VIRZA-RA 1124/2014 de 2 de abril, declarando el abandono de la mercadería internada al país cuyo consignatario era la empresa “Kimberly Bolivia S.A.”, el 17 de diciembre de 2013, mediante parte de recepción 711 2013 B65740 045.-94499613, de la misma fecha; determinación que, fue notificada en Secretaría de la ANB, el 9 de abril de 2014, al amparo del art. 154 de la LGA, sin considerar que la frase “…en secretaría de la administración aduanera…” (sic), había sido declarada inconstitucional a través de la mencionada   “SCP 1911/2013”, y por ende había sido expulsada del ordenamiento jurídico, hecho que impedía su aplicación.

A efectos de la Resolución de la presente causa, es preciso señalar inicialmente que, mediante la precitada SCP 1911/2013 de 29 de octubre, se declaró la inconstitucionalidad de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, contenida en el art. 154 de la LGA, modificada por la Disposición Adicional Decima Octava de la Ley 317, por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II; 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones.

En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, que la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada, constituye jurisprudencia y por ende fuente de derecho que debe ser aplicada no solamente por las autoridades judiciales, sino también por los órganos del poder público, legisladores, autoridades tribunales y particulares, por su carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento previsto en el art. 203 de la Ley Fundamental, pues, el efecto que genera, es general y obliga a todos por igual, máxime si se considera que ella ha expulsado del ordenamiento una norma jurídica que por sus características, resultaba lesiva a derechos y garantías constitucionales. Entonces, la aplicación de la misma, de manera posterior a la declaratoria de inconstitucionalidad en inviable y atentatoria a los derechos señalados en el fallo constitucional de referencia.

Así las cosas, en el caso que se revisa, se tiene que la Administración Aduanera del Aeropuerto de Viru Viru Gerencia Regional Santa Cruz, al notificar la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono de la mercadería importada por la Agencia Despachante de Aduanas “Los Andes” para la empresa “Kimberly Bolivia SA”, en Secretaría, aplicó una disposición normativa que había sido declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico, lo que implica que, desde la fecha de emisión de la referida SCP 1911/2013, había dejado de tener validez jurídica desde el 29 de octubre del señalado año.

En este contexto, la notificación en Secretaría de la ANB Santa Cruz, impidió que la parte accionante, tenga conocimiento de la misma a efectos de ejercer su derecho a la defensa a través de la impugnación de la Resolución de Declaratoria de Abandono de la mercadería, hecho que acarrea consigo la tramitación de un proceso en desconocimiento de la parte afectada, lo que implica claramente la negativa de acceso a un debido proceso con las debidas garantías, en el que, la parte afectada, pudiera hacer valer sus derechos procesales y objetar, controvertir y probar que, los actos que dieron lugar a dicha determinación no eran evidentes, sometiéndolo a una decisión arbitraria asumida sin pleno conocimiento del administrado; consecuentemente, la diligencia de notificación, en la forma prevista por el art. 154 de la LGA, antes de su declaratoria de inconstitucionalidad, no debió ser ejecutada, por cuanto, se reitera, es a partir de la fecha de emisión del fallo constitucional que éste alcanza vigencia y por sus efectos, resulta de aplicación inmediata y general.

Dicho de otra forma, la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, contenida en el art. 154 de la LGA, había sido declarada inconstitucional por la citada SCP 1911/2013, momento desde el cual, quedaba fuera del circuito jurídico; entonces, la RA AN-VIRZA-RA 1124/2014, no podía ser notificada en Secretaría de la ANB de Santa Cruz, y menos ampararse en una disposición legal tenida por inexistente; al haberlo hecho, vulneró claramente el derecho al debido proceso y a la defensa, de la empresa “Kimberly Bolivia SA”, correspondiendo conceder la tutela solicitada.