SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 12
Así, de la descomposición gramatical de dicha norma, se observa que los efectos de una sentencia, auto o declaración constitucional, serán: para la partes intervinientes, lo que conlleva la obligatoriedad de ellas de cumplir con lo dispuesto; es decir, obliga únicamente a las partes, lo que sucede en las sentencias de acciones tutelares (acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, el otro efecto, recae “erga omnes”; es decir a todos los hombres, por lo que tienen carácter general, como ocurre en el caso de las acciones de inconstitucionalidad y el recurso contra tributos; así lo entendió la SC 1310/2002-R de 28 de octubre, que señaló: “…Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos), así lo determina el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- 1)
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR