SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. En mérito a informe técnico AN-VIRZA-IN 1170/2014 de 2 de abril, emitido por Vianca Nancy Paz Peña, Técnica Aduanera II, que concluyó que las mercancías descritas en el parte de recepción 711 2013 365740 045-94499613 de 17 de diciembre de 2013, cuyo consignatario es la empresa “Kimberly Clark Bolivia S.A.”, fue reportado con fecha de ingreso de 17 de diciembre de 2013, bajo modalidad de depósito temporal, habiendo transcurrido más de sesenta días sin que hubiera solicitado el cambio a Depósito Aduana, debía ser declara en abandono, emitiéndose en consecuencia la RA AN-VIRZA-RA 1124/2014 de 2 de abril, misma que fue notificada en Secretaría de la ANB, el 9 de igual mes y año, a horas 14:25 (fs. 99 a 101; 81 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- 1)
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR