SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Agencia Despachante de Aduana “Los Andes”, procedió a la importación de mercadería descrita en el parte de recepción 711 2013 365740 045-94499613 de 17 de diciembre de 2013, para la empresa “Kimberly Bolivia S.A.”, habiéndose reportado el ingreso de la misma, bajo modalidad de depósito temporal, el 16 de igual mes y año.
Añade que, cuando se solicitó el trámite para someter la mercadería a despacho aduanero, la Administración de Aduana del Aeropuerto de Viru Viru de Santa Cruz, los sorprendió comunicándoles que la misma había sido declarada en abandono, sin que hubieran tenido conocimiento alguno de una resolución que así lo dispusiera.
Indica que, luego de efectuar las correspondientes averiguaciones, constataron que dicha instancia había dictado la Resolución Administrativa (RA) AN-VIRZA-RA 1124/2014 de 2 de abril, mediante la cual se declaró el abandono tácito o de hecho de la mercadería, disponiendo además que la decisión podía ser impugnada en recurso de alzada en el plazo de veinte días posteriores a su notificación, procediéndose a dicho actuado en Secretaría el 9 del mismo mes y año.
Señala que, la diligencia de notificación practicada en la Secretaría de la entidad -demandada-, resulta ilegal, habiendo dejado a la empresa accionante en absoluto estado de indefensión, toda vez que la norma en la cual se sustenta la notificación en aquella dependencia, había sido declarada inconstitucional, en la frase '“…en secretaría de la administración aduanera…”', a través de la “SCP 1911/2013 de 29 de octubre”; sin embargo, pese a los efectos previstos en el art. 78.II.2 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se procedió a la notificación con la mencionada Resolución de Administrativa de Abandono a la empresa “Kimberly Bolivia S.A.”, en Secretaría, impidiéndoles activar los recursos administrativos de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, configuración, alcance y ámbito de protección
- 1)
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR