SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio del derecho a la réplica, los accionantes reiteraron los argumentos expuestos previamente, haciendo hincapié en que no existe instancia a la que pudiera acudir impugnando la ilícita notificación, no siendo coherente pretender que la “SCP 1911/2013 de 29 de octubre”, tenga validez recién a partir del 4 de junio de 2014, cuando se emitió resolución de aclaración complementación y enmienda, como manifiesta la autoridad demandada, pues el fondo de la primera puede modificarse. Tomando en cuenta que la notificación con la precitada Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono se efectuó el 9 de abril de 2014, en horas de la tarde, y que la presente demanda fue presentada el 9 de octubre en horas de la mañana, se colige que la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro de los seis meses que dispone la norma, no siendo evidente, conforme manifiesta la parte demandada, que hubiera operado la inmediatez y menos subsidiariedad, extremos que serán demostrados cuando se pueda impugnar la resolución, oportunidad en la que podrá probarse si existió error por parte de la empresa o no.