SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
La tercera interesada Lizeth Mebbi Choque Aiza, mediante su abogado en audiencia expresó que: a) En forma previa observó que no fue notificado el tercero interesado Julián Cruz Silvestre, para luego manifestar que deja claramente establecido su apego al contenido del informe de las autoridades demandadas; b) Es necesario el razonamiento lógico de las personas y analizar el contenido del informe del investigador asignado al caso, de 13 de mayo de 2014, que se obtuvo del mismo lugar de los hechos, y se procedió a la búsqueda de un ciudadano apodado “el Chapaco” y de dos ciudadanas de sexo femenino, que respondían a los nombres de Glenda Gloria Medrano Luna y Lizeth Mebbi Choque Aiza, quienes se encontraban en el interior de local denominado “chalo” que es público y de ingreso libre, por lo que no podríamos hablar de ocultamiento; c) Las presuntas cómplices brindaron ayuda para la captura de Julián Cruz Silvestre, considerando la hora en la que fueron aprehendidas, se puede establecer que ellas colaboraron en lo señalado; d) Posteriormente en la av. España, en vía pública fue arrestado Julián Cruz Silvestre quien ofreció a los funcionarios policiales la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), para quedar libre; y, e) Finalmente, en el contexto y el contenido de fondo y forma el art. 129 de la CPE, señala los requisitos para poder declarar procedente o denegar la solicitud, en apego a la norma y la lógica jurídica, pide que se deniegue la acción de amparo constitucional solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- fuga
- CONFIRMAR