SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
fuga
Asimismo, se puede colegir del Auto de Vista 72/2014, que el Tribunal de alzada no se pronunció efectivamente sobre los puntos que la accionante fundamentó como agravio en su recurso de apelación incidental, arguyendo incluso que el Juez a quo, no realizó fundamentación al respecto y por ese motivo el precitado Tribunal no se pronunció, rechazando la pretendida incorporación de los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
El respeto a los derechos fundamentales se halla consagrado en el art. 178.I de la CPE, esta previsión está ligada a la obligación que tienen los jueces o tribunales a velar por el respeto de los mismos de manera integral, en el caso de autos, el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre todos los puntos de apelación, el simple hecho de prescindir de esta obligación que le impone el art. 398 del CPP, implicaría vulnerar inclusive otra garantía que es la tutela judicial efectiva prevista en el art. 115.I de la CPE: “Toda persona será protegida oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- fuga
- CONFIRMAR