SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

i)

Las autoridades demandadas José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su informe escrito cursante de fs. 66 y 67, señalaron que: i) La accionante pretende hacer concurrir el art. 234.4 del CPP, sin ningún elemento probatorio y mucho menos una fundamentación, en consideración que la medida cautelar no fue sustentada con el elemento probatorio; ii) El Fiscal de Materia, nunca había postulado la circunstancia prevista en el art. 234.4 del CPP; iii) La Resolución pronunciada por el Juez cautelar es conforme a la norma adjetiva penal y los antecedentes del proceso, lo contrario sería provocar indefensión; por lo que, el Tribunal ad quem ha confirmado la Resolución del Juez a quo; iv) El Fiscal de Materia solicitó medidas sustitutivas para las imputadas Glenda Gloria Medrano Luna y Lizeth Mebbi Choque Aiza; sin embargo, el Juez cautelar, dispuso la detención preventiva, fallo que ha merecido su confirmación por el Tribunal de apelación; y, v) La pretendida incorporación de los arts. 234.4 y 235 numerales 1, 2 y 5 del CPP, no es admisible por no contar el Auto Interlocutorio 417/2014, con la debida fundamentación, por lo que el Tribunal de alzada obró conforme a derecho en apego a la ley, sin afectar derechos y garantías constitucionales de la parte accionante. Consiguientemente solicitaron que se deniegue la tutela y se mantenga la resolución emitida.