SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

1)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que:                 1) Dentro de la demanda preparatoria, se dio por reconocida la firma de Arturo Iván Navarro Wieler, que se ejecutorió, pero posteriormente se apersonó su madre en su representación, suscitando incidente de nulidad de citación que se tuvo por no presentado, toda vez que el Juez verificó que el demandado no se apersonó ni dio por ratificado lo actuado por su progenitora, determinación contra la que interpuso recurso de apelación que no correspondía, pues debió presentar reposición, y a pesar de ello el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista 18, que anuló obrados hasta el Auto de admisión de la medida preparatoria, sin tener presente que el auto apelado era interlocutorio simple y no era susceptible de apelación; y, 2) Se afectó el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución motivada y congruente, puesto que en el petitorio del recurso de apelación planteado se pidió se revoque la resolución que tuvo por no presentado el incidente de nulidad de citación, y el Juez anuló obrados; es decir, no existe correspondencia entre lo pedido y lo resuelto. En este caso, se ha forzado la nulidad procesal, porque esa nulidad no está contemplada en ningún texto legal, sino en la Ley de Organización Judicial abrogada; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.