SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

Auto de Vista 18 de 12 de noviembre de 2013

           Al respecto, cabe señalar que si bien el accionante impugna los Autos de 17 de febrero de 2014 y los de 12 de noviembre y 6 de diciembre de 2013, por los hechos descritos precedentemente, en esencia, se evidencia que la Resolución que le causó lesión fue el Auto de Vista 18 de 12 de noviembre de 2013, que anuló obrados hasta el decreto de admisión de la medida preparatoria, con el que fue notificado el 3 de diciembre de ese año; fecha a partir de la cual, se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE, al constituir precisamente esa decisión judicial la que ponía fin al incidente de nulidad deducido; en consideración a que la resolución dictada en apelación que resuelve un incidente no es susceptible del recurso de casación; por lo cual, el accionante utilizó la vía no idónea para su reclamación. En ese entendido, siendo evidente que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 26 de agosto de 2014; es decir, nueves meses despues, se concluye que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, fuera de los seis meses; y por tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y denunciada como ilegal, circunstancia que inviabiliza se conceda la tutela solicitada.