SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se declaren nulo a) El Auto de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) Los Autos de 12 de noviembre y 6 de diciembre de 2013, dictados por el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido, proceso en sus elementos pertinencia y congruencia, como al acceso al recurso por parte de las autoridades judiciales demandadas; toda vez, que: a) No obstante de estar ejecutoriado el Auto de 13 de julio de 2012, la resolución que declaró judicialmente reconocida la firma y rúbrica que impetró; la parte demandada planteó recurso de apelación contra la decisión judicial que dio por no presentado el incidente de nulidad que formuló; instancia en la cual, el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, vulnerando los derechos invocados, pronunció el Auto de Vista 18, que anuló obrados hasta el decreto de admisión de la medida preparatoria; y, b) Al ser rechazado el recurso de casación que planteó contra el Auto de Vista citado interpuso recurso de compulsa, que fue declarada ilegal, mediante el atentatorio Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que también cuestiona, por haberle impedido el derecho a la impugnación en casación.