SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2012, ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil, presentó una medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica contra Arturo Iván Navarro Wieler, quien no obstante de su citación no compareció, motivando que mediante Auto de 13 de julio del año citado, la autoridad jurisdiccional, declare reconocida la firma en el documento base de la acción, con el que fue notificado el 18 de agosto del indicado año, sin que hubiere interpuesto ningún recurso ordinario ni extraordinario contra el Auto de reconocimiento de firma; circunstancia, por la que se declaró su ejecutoria.
Refiere que el 5 de marzo de 2013, Myrna Wieller Velarde en representación legal de Arturo Iván Navarro Wieler, presentó un incidente de nulidad de citación, argumentando que fue notificado en un domicilio falso, que mereció la Resolución de 23 de mayo del mismo año, declarando como no obrado el incidente, al no haberse apersonado en el proceso para dar por bien hecho lo actuado por su gestora, quien el 14 de junio de ese año, planteó recurso de apelación contra esa determinación, que fue admitido; empero, al ser recusado el Juez —quien se allanó—, pasaron los antecedentes al Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, quien por Auto de Vista 18 de 12 de noviembre de ese año, anuló obrados hasta el decreto de admisión de la medida preparatoria, contra el que su persona interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue rechazado, por Auto de 6 de diciembre del mismo año, motivando que presente recurso de compulsa que se declaró ilegal, mediante el Auto de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expresa que el Juez Décimo Primero demandado, incurrió en acto ilegal y vulneró el debido proceso en su vertiente congruencia y pertinencia, al haber dictado el Auto de Vista 18 de 12 de noviembre de 2013, por el que anuló obrados y no tuvo presente que el Auto apelado de 23 de mayo del año citado, no es interlocutorio definitivo, es simple y no es susceptible de apelación sino de reposición de acuerdo al art. 225 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que la competencia del Juez no se abrió. Por otra parte, al interponer el recurso de apelación, la representante legal de Arturo Iván Navarro Wieler, impugnó la decisión del Juez de declarar por no obrado el incidente de nulidad, y en ningún momento solicitó su nulidad; sin embargo, el Juez codemandado actuó ultra petita al anular obrados, en vez de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución, vulnerando el principio de pertinencia.
De la misma manera, los Vocales codemandados incurrieron en acto ilegal, al pronunciar el Auto de 17 de febrero de 2014, que rechazó el recurso de casación en el fondo y en la forma que interpuso, además de haber declarado ilegal la compulsa que formuló contra ese rechazo, ocasionando con ello que se encuentre imposibilitado de acceder al recurso de casación; es decir, que vulneraron el debido proceso en su elemento de derecho al recurso.