SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 262 de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 319 a 321, concedió en parte la tutela impetrada; y en consecuencia, anuló el Auto de Vista 18, dictado por el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, quien debe dictar uno nuevo, conforme a los fundamentos de la presente Resolución guardando la congruencia y pertinencia; con los siguientes fundamentos: i) Partiendo de la diferenciación de los autos interlocutorios simples y los definitivos, previstos por los arts. 215 y 227 del CPC, que son susceptibles del recurso de reposición, en los que advertido del error el juez puede modificarlos o dejarlos sin efecto, puesto que los autos definitivos son los que pone fin a un proceso; y en este caso, no se observó dicho precepto legal, tampoco el art. 236 del mismo cuerpo de leyes, referido a la congruencia y pertinencia, estableciendo que no existe una legación entre lo pedido y lo resuelto en la resolución impugnada; ii) El Juez demandado, no tomó en cuenta que los autos interlocutorios simples cuentan con tres días para ser apelados y los autos definitivos ocho días, por lo que en autos, se encontraría fuera de término, hecho que no observó; y, iii) Se vulneró el debido proceso en dos vertientes: la primera, falta de motivación, congruencia y pertinencia; segunda el Auto dictado por el Juez demandado, transgrede el derecho a una resolución congruente y efectiva.