Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Admitido el incidente y tramitado, al no haberse apersonado el incidentista para dar por bien hecho lo obrado por su representante, el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, dictó el Auto de 23 de mayo de 2013, teniendo por no obrado el incidente de nulidad promovido, siendo notificado el 6 de junio de ese año (fs. 114 a 115).