SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

1)

Guido Castellón Carrillo, Juez de Instrucción Mixto de Lagunillas, por informe escrito cursante de fs. 342 a 344, sostuvo que: 1) La accionante asume esta acción constitucional cual si se tratare de una cuarta instancia ordinaria, una demanda extemporánea, contradictoria y confusa, indica que los datos y ubicación del lote de terreno consignados en la primera cláusula del contrato de transferencia de 11 de abril de 2008, no concuerdan con los de la demanda interpuesta; sin embargo, el lote de terreno que fue objeto del extinto litigio es el mismo, es decir, está ubicado en la zona Villa El Carmen de la ciudad de Camiri, signado con el Lote 3, Manzano 023, de la Zona 030, Código 7-03, Distrito 019, Predio 005, la accionante y Gerardo Rojas Tudo adquirieron el lote de Juan Francisco Céspedes Paredes, el 26 de mayo de 2007, y sobre ese mismo inmueble los demandantes David Ruiz y Casta Paredes formularon la demanda principal, que en última instancia, si estos datos realmente no eran coincidentes como alega, la accionante hubiera presentado excepciones previas, o bien en la contestación y reconvención o finalmente, en el recurso de apelación; sin embargo, en ninguna parte hace referencia a tal reclamo, y al no haberlo hecho en ninguna oportunidad del fenecido proceso, ha consentido que el inmueble de la litis es el mismo al que hace referencia la Sentencia, en consecuencia, no existiría ninguna vulneración al derecho de propiedad privada; 2) Aduce también que la accionante refirió que las sentencias pasadas en autoridad de cosa Juzgada deberán ejecutarse, sin alterar ni modificar su contenido, si bien la sentencia en la parte resolutiva ordenó que: ”…JANETH LUZ ARÉVALO, realice la entrega física del bien inmueble ubicado en Zona Villa El Carmen (ahora OTB WILLAMS) sobre Av. Cordecruz, Distrito 019, Mz 023, Predio 005 con una superficie de 450 Mts.2 a favor de DAVID RUIZ CARBALLO Y CASTA PAREDES PÉREZ DE RUIZ en el mismo estado que tenía al momento de la transferencia de fecha 11/04/2008, sea en el plazo prudencial y razonable de 90 días, computable a partir de la ejecutoría del presente fallo, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento” (sic); sin embargo, contra el mandamiento de desapoderamiento, la accionante presentó recurso de apelación alegando las mejoras que no fueron demandadas en la reconvención, siendo concedido y al no haber provisto las fotocopias para su legalización fue declarado ejecutoriado, sin alterar ni modificar su contenido, por lo que no se vulneró ningún derecho de la accionante; 3) El plazo establecido en la Sentencia de 9 de octubre de 2012 no fue respetado, acortándolo de noventa a sólo tres días, sostiene que se concedió un plazo adicional de tres días a la hoy accionante, para que realice la entrega física del referido inmueble; en consecuencia la Sentencia fue ejecutada a los 331 días y no a los noventa días o noventa y tres días; 4) Con referencia a que el Auto de 27 de junio de 2014, no resolvió ni rechazó el incidente presentado de su parte y tampoco se la notificó y se manda ejecutar negándole el derecho de petición dejándola en completa indefensión; sostiene que dicha oposición fue resuelta punto por punto, con lo que se notificó a la accionante, quien apeló alegando las mejoras y al no haber provisto dentro del plazo de dos días, las fotocopias del expediente para su legalización y posterior remisión al superior grado, fue declarada ejecutoriada la Resolución de ejecución, consintiendo tácitamente en la ejecutoria de la resolución de ejecución, por lo que no podría alegar negativa del derecho de petición o indefensión y menos utilizar la acción constitucional para pretender hacer lo que por su negligencia, no hizo en el proceso sumario de conocimiento, siendo que ha sido notificada; 5) Con relación a que se le privó de su posesión y las mejoras introducidas en el bien inmueble en forma ultrapetita, estas mejoras jamás fueron parte de la demanda; sin embargo, en la parte resolutiva numeral 5 de manera textual indica que: “…realice la entrega física del referido inmueble en el mismo estado que tenía a momento de la transferencia” de 11 de abril de 2008; consecuentemente, la accionante a momento de contestar la demanda no reconvino, por el reconocimiento de las mejoras que ahora alega, que conforme el principio dispositivo, impide al Juez pronunciarse de oficio sobre lo que no se demandó o reconvino, siendo la referida Sentencia congruente con lo demandado y lo resuelto no ultrapetita como alega la accionante; 6) Respecto a la denuncia de violencia al momento de ejecutar el mandamiento donde sus hijas fueron víctimas de ultrajes y vejámenes, debiera remitirse al acta de desapoderamiento, cuyo acto fue realizado y concluido en horario de trabajo en presencia de dos testigos, quienes se hacían cargo del traslado y de forma pacífica y voluntaria aceptaron el acto encomendado, no evidenciándose en los antecedentes procesales ningún escrito de reclamo, queja o petición en este sentido, en consecuencia las afirmaciones serian falsas y de mala fe; y, 7) Con relación a que no se le habría notificado con la Sentencia, sostiene que si bien no constaría objetivamente la notificación, por un descuido del oficial de diligencias; empero, existe una nota marginal en la que indica que la accionante recibió las fotocopias simples con las que formuló apelación, demostrándose así que fue notificada con la Sentencia íntegra; en consecuencia, la mencionada notificación cumplió su finalidad, cual es hacer conocer las actuaciones procesales a las partes, en este caso a la hoy accionante, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos, pidiendo se deniegue la tutela solicitada.

Alain Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Manuel Tarqui Mamani, Juez Mixto de Partido y Sentencia de Camiri, del mismo departamento, no acudieron a la audiencia pública, tampoco presentaron informe escrito alguno