SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo que: a) Se cometieron omisiones ilegales e indebidas por el Juez de Instrucción Mixto de Lagunillas, pues la Sentencia falló probada la demanda e improbada las excepciones, “castigando a su defendida Janeth Luz Arévalo”; asimismo, no se le notificó de manera directa sino por tablero con el Auto complementario de la Sentencia de 9 de octubre de 2012, impidiendo el conocimiento que debería tener la parte demandada, a poder asumir con tiempo y eficacia la defensa, que recurrido en apelación fue resuelto por el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Camiri, confirmando ese acto nulo, y recurrida en casación ante el Tribunal de alzada lo declaró improcedente, porque el recurso no había cumplido algunos actos legales de forma, al no verificarlos violaron normas procesales invalidando la acción legal; b) Sostiene que el Auto de 23 de abril de 2014, cambió el contenido de la Sentencia, pues al inicio de la ejecución que debió establecerse a los noventa días, modificó estableciendo en tres días su cumplimiento, que en el momento de la venta de dicho lote de terreno solo tenía un alambrado y estaba a la mitad de la construcción, habiéndose hecho mejoras que no fueron solicitadas, la paralización de parte de los demandantes que consintieron que se haga la mejora, posteriormente mediante Auto de 27 de junio de 2014, dispuso el desapoderamiento, sin haber resuelto la petición y dejando en indefensión; y, c) Los demandantes con la permisibilidad que le dio el Juez invadieron la propiedad privada, cuando la accionante no se encontraba en su domicilio, sino una menor de 16 años con su hijo y otra menor de 9 años, a quienes sacaron afuera, utilizando “reos de la cárcel de Camiri” (sic), quienes sacaron todo destruyendo todo lo que encontraron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo