Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Cursa el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2012, que confirmó la Sentencia 01/2012, en virtud a los recursos de alzada de los demandados Janeth Luz Arévalo y Gerardo Rojas Tudo, pues ninguno de los agravios y argumentos supuestamente sufridos que motivaron sus apelaciones no se hallaban debidamente justificados, correspondiendo fallar en la forma prevista (fs. 222 a 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo