SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Habría sido juzgada, sentenciada y ejecutada, mediante un proceso que no contó con los trámites que exige el ordenamiento procesal civil, puesto que el Juez de Instrucción Mixto de Lagunillas, Guido Castellón Carrillo, incurrió en omisiones ilegales e indebidas, con la emisión de la Sentencia de 9 de octubre de 2012, pues se le notificó con la parte considerativa y, no así con la parte resolutiva o dispositiva; con relación al plazo establecido en la Sentencia referida, de noventa días, no fue respetado por el juzgador, pues modificó la Sentencia, acortando el plazo de noventa días a sólo tres días, mediante Auto interlocutorio de 23 de abril de 2014, contra éste Auto se interpuso el recurso de oposición, por lo que el Juez debió en su caso, abrir un término probatorio de seis días y no lo hizo; sin embargo, dictó el Auto interlocutorio de 27 de junio de 2014, en el que no resolvió ni rechazo el incidente presentado, por el contrario, libró el mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, privándole de la posesión y las mejoras introducidas en el bien inmueble, obrando con abuso de autoridad; asimismo, no le notificaron con el Auto complementario de la Sentencia antes citada, que reiniciaba el cómputo del plazo tal cual establece el art. 221 del Código de Procedimiento Civil (CPC), plazo que debió quedar suspendido al plantearse la complementación y enmienda, que provocó error en el procedimiento, recursos que fueron resueltos con éstos actos ilegales por los Jueces de alzada, provocando su nulidad de todo acto posterior inclusive los de ejecución, por haberse efectuado sin competencia ni jurisdicción. Asimismo, el Juez de Partido y Sentencia de Camiri, al emitir el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2012, resolviendo el recurso de apelación contra la Sentencia de 9 de octubre de ese año. Finalmente, los Vocales Teresa Lourdes Ardaya y Alain Núñez Rojas, al haber emitido el Auto Supremo 08/2013 de 12 de agosto, declarando infundado el recurso, con las mismas inobservancias que en el proceso, pese a que estarían obligados a resolver inclusive por las omisiones del inferior, al grado de anular procedimiento cuando encuentren las omisiones o actos ejecutados por el inferior, que interesan al orden público.