Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. A través del Auto Supremo de 12 de agosto de 2013, los Vocales ahora demandados, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por Janeth Luz Arévalo, en aplicación del art. 271.3 del CPC, pues no sería evidente la infracción a las leyes argumentadas por la accionante (fs. 241 a 243).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo