SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

1)

La accionante a través de su abogado patrocinante se ratificó en el contenido de su demanda, y amplió la misma señalando que: 1) Los ahora demandados se aprovecharon de la pobreza y escasa educación de Julieta Grandon Miranda; toda vez que, el 1 de junio de 2012, le hicieron suscribir un documento falso de transferencia de la propiedad de su terreno por la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), recién el 29 de igual mes y año, la accionante se percató de tal hecho al no haberla dejado ingresar al lugar, además de amenazarla de muerte; es así que, el 16 de mayo de 2013, el Fiscal de Materia junto a efectivos policiales corroboran tal situación; 2) Con posterioridad, Felipe Molina Cruz y Ángela Medrano de Molina, hacen aparecer un documento de 25 de agosto de 2010, por el cual supuestamente la ahora accionante les hubiera transferido su lote; sin embargo, el 1 de junio de 2012, Julieta Grandon Miranda y su sobrino se apersonaron ante la FELCC a denunciar tales actos, ya que ella jamás vendió su predio; el Comandante de dicha institución refirió que los demandados no podían engañar a la accionante; 3) Felipe Molina Cruz y Ángela Medrano de Molina se comprometieron a dejar sin efecto tales documentos y devolver la suma de    Bs10 000.-, que había entregado la accionante a cambio de recuperar su lote, suma de dinero que devolverían en el término de dos meses; 4) El 30 de noviembre de 2013, Felipe Molina Cruz y Ángela Medrano de Molina avasallaron totalmente la propiedad de la accionante, existiendo violencia, temeridad y alevosía de parte de los demandados; y, 5) La propiedad de la accionante constituyen predios comunitarios, los mismos que no pueden ser transferidos, debiendo existir para su venta una autorización expresa de la comunidad.