SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de sus derechos al debido proceso, propiedad privada y seguridad jurídica; toda vez que, los ahora demandados aprovechándose de su edad y escasa educación le hicieron suscribir un contrato de compra-venta de su propiedad con engaños; al haberse dado cuenta de tal situación solicitó la devolución del mismo, habiendo logrado suscribir un documento por el cual se comprometió a entregarles la suma de Bs10 000.-, en el término de dos meses; sin embargo, recurriendo a una serie de acciones de hecho constantemente la hostigan, insultan y amedrentan, no dejándola inclusive ingresar a su predio pues llenaron de troncos el terreno para que esta no pueda sembrar conjuntamente su sobrino, además de haber amarrado a sus cerdos a los troncos de árboles que se encuentran en el lugar.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no podrán ser dilucidados por la justicia constitucional; en ese sentido, el ámbito de la acción de amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto le corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las que se encuentran facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.

Consecuentemente, al advertirse que existen hechos controvertidos que no pueden ser determinados por la justicia constitucional, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, pues esta vía no es el mecanismo idóneo que permita analizar y determinar la legitimidad del derecho de propiedad del inmueble objeto de la litis que alega la parte accionante, debiéndose acudirse a la jurisdicción agroambiental a efectos de resolver la controversia suscitada; extremos que imposibilitan ingresar a analizar el fondo de la problemática que se tiene planteada, así como otorgar la protección solicitada.