SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

i)

Felipe Molina Cruz y Ángela Medrano de Molina, en audiencia y por intermedio de su abogado patrocinante, indicaron que: i) No es cierto que la accionante no pueda transferir su terreno, pues una vez saneada puede ser objeto de créditos, herencias, transferencias y todo tipo de acto jurídico; ii) El documento de transferencia suscrito entre Ángela Medrano de Molina y la ahora accionante de 25 de agosto de 2010, se encuentra legalmente reconocido ante Notaría de Fe Pública el 30 de igual mes y año; contando con una anotación preventiva en el Asiento B-1 de la matrícula computarizada 3.09.0.01.0000137; iii) Existe un fallo de rechazo a la querella interpuesta por Julieta Grandon Miranda en contra de sus personas; iv) Esta es la tercera acción de amparo constitucional que interpone la accionante, no siendo procedente la misma, por cuanto ya existen otras dos acciones que se encuentran pendientes de resolución; y, v) El término para plantear la acción tutelar es de seis meses a partir del último acto lesivo; la accionante manifiesta como tal el 30 de noviembre de 2013, y éste ya se hubiera cumplido, encontrándose fuera de plazo legal establecido para interponer la presente acción; no habiéndose vulnerado ningún derecho de la parte accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

En su derecho a la réplica refirieron que no existe documento alguno que acredite haber avasallado el terreno de la accionante el 30 de noviembre de 2013, además de existir subsidiariedad en el presente caso, pues existen otros procesos pendientes de resolución, y que el mismo es también extemporáneo.