Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.4.
II.4. El 28 de junio de 2012, Ángela Medrano de Molina presentó memorial de querella y/o acusación particular por ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de Quillacollo, contra de David Marquina Molina, denunciando que el mismo habría ingresado en forma violenta a su propiedad, terreno rústico en la extensión superficial de 1 703 m2, ubicado en la zona de Viloma colindante a su propiedad, adquirida de su anterior propietaria Julieta Grandon Miranda, habiendo con un tractor procedido al arado de toda la extensión superficial, destruyendo el alfar nuevo con la que se encontraba el terreno, plantando además cuatro postes con el propósito de alambrar el predio (fs. 55 a 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- “La jurisprudencia constitucional determinó que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo