SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.8.
II.8. El 16 de mayo de 2013, se procedió a la inspección del terreno en conflicto por parte del Fiscal de Materia, el investigador asignado al caso y personal del Laboratorio Técnico Científico de la FELCC, procediéndose a sacar muestrario fotográfico del terreno, inmueble amurallado con ladrillos y puerta tipo garaje, verificándose la existencia de animales amarrados a los árboles que se encuentran en propiedad de la accionante, la denunciante Julieta Grandon Miranda habita una casa de adobe sin ventanas, existe una pared casi derrumbada, refiere que cada que llegan los denunciados es hostigada; también manifiesta, haber construido la casa de dos pisos, y que actualmente se encuentra trabajando los terrenos, existiendo sembradíos de haba en el lugar (fs. 7 a 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- “La jurisprudencia constitucional determinó que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo