SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

1)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito, cursante de fs. 302 a 304 vta., manifestaron lo siguiente: 1) La acción negatoria tiene como antecedente procesal el proceso interdicto de recobrar la posesión planteada por Jorge Manrique Montán contra los ahora accionantes, que se sustanció en el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, que se resolvió por Sentencia declarando probada la demanda, y ordenó devolver la posesión al demandante, decisión judicial con calidad de cosa juzgada; 2) Los accionantes presentaron demanda de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios contra Jorge Enrique Montán, con la finalidad de eludir el cumplimiento del interdicto de recobrar la posesión; vale decir, se utilizó un proceso ordinario para incumplir las determinaciones del proceso interdicto; 3) La acción negatoria prevista en el art. 1455 del CC, no es un instituto diseñado para repeler la posesión de otro sujeto que alegue tal y menos para oponerse al cumplimiento de una sentencia que vía proceso interdicto amparó y reconoció la posesión de otra persona, sino que fue concebida para proteger el derecho real de aquel que invoque un derecho limitativo a la propiedad; en el caso mediante acción negatoria, los accionantes pretendían que se desconozca la posesión de Jorge Manrique Montán; 4) El argumento del recurso de casación fue la posesión reconocida por la sentencia en el interdicto que no podía ser desestimada por la acción negatoria, el Tribunal de casación tuvo la obligación de hacer análisis al respecto y dar una respuesta conforme a ley, lo que conllevó a revertir la decisión del Juez de alzada; 5) Los accionantes no tienen una posesión legítima y legal, ya que desde el momento de ejecutoria de la sentencia del proceso interdicto, al no cumplir la misma, esa posesión se tornó ilegal, por lo que no se puede encubrir una posesión ilícita y permitir que se rehúya el cumplimiento de una resolución judicial, más aún cuando los accionantes instauran un proceso mediante un instituto que no subsume la pretensión de desconocer una posesión como si se tratase de un derecho; y, 6) No existe vulneración a principios o derechos, ya que en el contenido de la acción de amparo constitucional, en lo referente a la supuesta violación por el Auto Supremo, no existe un sólo argumento que contradiga lo antes explicado, remitiéndose a explicaciones generales y apreciaciones subjetivas, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.