SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

II.7.

II.7. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 43/2014 de 20 de febrero, casó parcialmente el “Auto de Vista de 16 de octubre de 2013”, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda principal, manteniendo incólume las demás decisiones adoptadas por las “jueces de grado”, con los siguientes fundamentos: i) El art. 1455 del CC, de acción negatoria, no es un instrumento diseñado para repeler la posesión de otro sujeto que alegue tal, sino que fue concebida para proteger el derecho real de aquel que invoque un derecho limitativo a la propiedad, o sea un derecho que imponga gravamen a la pertenencia; la más característica es la alegación de servidumbre en una propiedad, el titular puede incoar acción negatoria a objeto de que se declare que su propiedad está libre de esa servidumbre, y de supuesta carga. Por lo manifestado, no es asequible que mediante una acción negatoria se discuta la posesión de los contendientes o en su caso el derecho de propiedad; ii) La Resolución de alzada para confirmar la Sentencia, quedó circunscrita al derecho de propiedad de Juan Ramírez Alanes, interpretando erróneamente el instituto en el cual se fundó la acción, además que el derecho que repele la acción negatoria es un derecho real sobre cosa ajena, por lo que los juzgadores no debieron aceptar que mediante esa acción se repela una situación de hecho como es la posesión del demandado, porque se estaría desvirtuando la característica propia de esa figura; y, iii) La posesión que le reconoció el interdicto, que es la base para activar la acción negatoria, no constituye perturbación o limitación en el derecho de propiedad del actor, por lo cual mal podía interponer una acción negatoria cuando se tenía a la mano otro tipo de acción real, como es la reivindicación, para hacer valer el derecho propietario, por lo que es deber del Tribunal Supremo de Justicia revertir la decisión asumida en instancia declarando improbada la demanda principal. (fs. 227 a 230).