SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

II.6.

II.6. Por memorial de 29 de octubre de 2013, Jorge Manrique Montán, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando tres agravios, consistentes en: 1) Violación del derecho de posesión reconocido por el art. 87.I y II del CC, ya que él jamás afectó el derecho propietario del ahora accionante, tanto en el proceso interdicto de recobrar la posesión y el ordinario, solamente orientó su demanda para hacer que Juan Ramírez Alanes y su esposa, respeten y restituyan su derecho a la posesión, que había adquirido de la familia de Sinforoso Domínguez Parada, y que es propietario de las mejoras dentro su posesión, puesto que la Sentencia y el Auto de Vista, desconocen su reconvención por falta de acción y derecho, como la existencia y vigencia de una institución antigua que es la posesión, vulnerando los arts. 88, 93, 94 y 97 del CC; 2) Interpretación errónea del art. 1455 del CC, acción negatoria, ya que el demandante obtuvo maliciosamente su título de propiedad, posteriormente se dictó la Sentencia que le obligó a restituir la posesión del bien inmueble; sin embargo, en dicho proceso judicial se dio mala interpretación del art. 1455 del CC, ya que su derecho de posesión estaba protegido hace dos años y que la acción negatoria es posterior, sólo pretende influir negativamente a la ejecución de la Sentencia de interdicto de recobrar la posesión, solicitando se declare improbado; y, 3) Contradicción de las Resoluciones emitidas en la demanda de acción negatoria, art. “253 inc. 2)” del CC, toda vez que el Juez de primera instancia resolvió declarando probada la demanda en parte en cuanto a la acción negatoria e improbada con relación al resarcimiento de daños y perjuicios, una Sentencia parcial como si la hubiera dictado improbada la segunda parte del art. 1455 del CC, referente al resarcimiento, significa que tampoco debió declarase probada respecto a la primera parte, pues la comisión del hecho conlleva la sanción del resarcimiento (fs. 208 a 210).