SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 311 vta. a 324, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 43/2014, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando se pronuncie nuevo auto supremo, bajo el lineamiento del art. 258 inc. 2) del CPC, y de conformidad con el art. 129.IV de la CPE, bajo los siguientes fundamentos: a) El Código Civil menciona sólo opciones, la ley establece que es lo mejor de lo que conviene plantear, los accionantes buscaron “la mejor opción, porque consideraba que podía denegarle la acción negatoria, era porque el tercer interesado en el interdicto de recobrar la posesión, podía invocar un modo de adquirirla la propiedad como fuera de la usucapión, es decir ya le estaba bloqueando el hoy accionante con su demanda acción negatoria porque ya tenía su título constitutivo, y reconoce el tercer interesado que no estaba cuestionando su derecho de propiedad”, ya que los interdictos no causan estado; b) Con relación al informe de las autoridades demandadas, en sentido de no haber los elementos constitutivos en que derechos se han vulnerado, los accionantes invocan cuales son los artículos y es lo que tiene que ver el Tribunal de garantías en el supuesto caso de denegarle, se dejaría que el Juez Decimotercero de Instrucción en lo Civil y Comercial ha de pronunciar el desapoderamiento titular de derecho incurriendo en una abierta injusticia que tendrá que devolver sus mejoras, vulnerando el derecho al trabajo al sustento también el derecho a la propiedad y como una acción negatoria es una acción de competencia mayor sobre la menor del interdicto, por lo que la Sala Penal Primera al ver que está vulnerado su derecho de propiedad, y al constituir una injusticia declarar improbada la demanda eso es una contradicción, porque también debería haber declarado probada la reconvención en todo caso si no tenía la titularidad del derecho; y, c) Si bien no es una tendencia, ni obligación versar sobre cuestiones de hecho, sino de puro derecho y cual es de puro derecho el Tribunal Supremo de Justicia obró extrapetita, no adecuó su resolución a lo pedido, por ello el hoy tercero interesado no sujetó su agravio respecto al Auto de Vista como Tribunal ad quem, no circunscribió a esos puntos sólo hizo una relación como lo menciona también el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se vulneró el debido proceso a una tutela judicial efectiva, establecida en el art. 115.I del a CPE, al no haber circunscrito su resolución a los puntos del recurso de casación.