SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
i)
Jorge Manrique Montán, como tercero interesado, por informe escrito presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 300 a 301 vta., expresó: i) El proceso interdicto de recobrar la posesión fue resuelto a su favor, porque demostró posesión de varios años, además ha sido despojado por los ahora accionantes, mismos que apelaron en dos oportunidades ante los Jueces Segundo y Tercero de Partido en lo Civil, quienes aprobaron dicha Sentencia; ii) Los accionantes obtuvieron títulos de propiedad sobre el referido terreno, de Hugo Antelo Sankis, a los ocho meses de haberse iniciado el proceso interdicto, y una vez conocida la Resolución de interdicto, iniciaron en su contra un proceso ordinario de acción negatoria y pago de perjuicios; iii) La Resolución de la acción negatoria, fue apelada y ésta a su vez fue objeto de recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 43/2014, declaró improbada la acción negatoria manteniendo incólume la decisión de los “jueces de grado” respecto a que se declara improbada la demanda de perjuicios, aclarando que los Tribunales inferiores aplicaron incorrectamente el art. 1455 del CC; y, iv) Los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo referido, resolviendo de manera justa. Con esos argumentos solicitó rechazar la tutela impetrada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo