SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
a)
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola, manifestaron que: a) Las autoridades demandadas al afirmar que no sería la vía idónea para hacer prevalecer el derecho propietario del inmueble, incurrieron en error, ya que los accionantes compraron inicialmente la posesión, y posteriormente de Carlos Pezoa, no puede hablarse de despojo, pues tendrían minutas de venta de posesión de Carlos Pezoa y su esposa y posteriormente compraron del legítimo propietario, encontrándose inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); b) Con relación al Auto Supremo emitido por los Magistrados demandados, con el fundamento que debió procederse con la demanda de acción reivindicatoria, actuaron de manera errónea, ya que no se podía demandar por reivindicación, por ello la resolución de las autoridades demandadas es extrapetita, porque saliéndose de sus facultades, van más allá, resolviendo algo que el demandado de la acción negatoria, ni siquiera había manifestado en el recurso de casación, emitiendo fuera de los parámetros de la ley; c) El recurrente de casación en su recurso reconoce el derecho y no hace referencia a que la acción negatoria, de acuerdo al art. 1555 del CC, hubiese sido incorrecta o que no era la vía más adecuada para la oposición, en ningún momento manifestó, por ello las autoridades demandadas se extralimitaron en su resolución; d) Los accionantes estarían restringidos ante una amenaza de ser desapoderados, entonces el derecho de propiedad está en riesgo, por lo que al haberse vulnerado sus derechos fundamentales con el Auto Supremo 43/2014, emitido de manera incongruente, sin motivación y contrario a la ley; y, e) Toda vez que existe el riesgo inminente y latente de ser desalojado del inmueble de su propiedad pidieron se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo