SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

a)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola, manifestaron que: a) Las autoridades demandadas al afirmar que no sería la vía idónea para hacer prevalecer el derecho propietario del inmueble, incurrieron en error, ya que los accionantes compraron inicialmente la posesión, y posteriormente de Carlos Pezoa, no puede hablarse de despojo, pues tendrían minutas de venta de posesión de Carlos Pezoa y su esposa y posteriormente compraron del legítimo propietario, encontrándose inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); b) Con relación al Auto Supremo emitido por los Magistrados demandados, con el fundamento que debió procederse con la demanda de acción reivindicatoria, actuaron de manera errónea, ya que no se podía demandar por reivindicación, por ello la resolución de las autoridades demandadas es extrapetita, porque saliéndose de sus facultades, van más allá, resolviendo algo que el demandado de la acción negatoria, ni siquiera había manifestado en el recurso de casación, emitiendo fuera de los parámetros de la ley; c) El recurrente de casación en su recurso reconoce el derecho y no hace referencia a que la acción negatoria, de acuerdo al art. 1555 del CC, hubiese sido incorrecta o que no era la vía más adecuada para la oposición, en ningún momento manifestó, por ello las autoridades demandadas se extralimitaron en su resolución; d) Los accionantes estarían restringidos ante una amenaza de ser desapoderados, entonces el derecho de propiedad está en riesgo, por lo que al haberse vulnerado sus derechos fundamentales con el Auto Supremo 43/2014, emitido de manera incongruente, sin motivación y contrario a la ley; y, e) Toda vez que existe el riesgo inminente y latente de ser desalojado del inmueble de su propiedad pidieron se conceda la tutela.