AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-ECA

Fecha: 25-Jun-2015

b)

b)      En el memorial de apersonamiento e impugnación de la Resolución 30/2014, dictada por el Tribunal de garantías, denunciaron que éste no se pronunció de manera expresa y debidamente fundamentada en derecho, sobre cada una de las problemáticas antes descritas, sin que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hubiera subsanado las omisiones e irregularidades descritas, siendo éstas convalidadas por la SCP 0285/2015-S1, en relación a las actuaciones ilegales en las que incurrieron los codemandados.

b) Conforme a lo descrito en el punto anterior, resulta claro que, este Tribunal, en el análisis del caso en concreto de la SCP 0285/2015-S1, se abocó esencialmente a verificar la ausencia de fundamentación, motivación y congruencia denunciadas; a través de un estudio detallado y minucioso de la problemática planteada, precisamente por la delicadeza del asunto puesto a consideración de la jurisdicción constitucional. No concerniendo efectuar valoración e interpretación alguna, permitida únicamente en ciertos casos por la jurisprudencia constitucional, que no fueron cumplidos por la parte accionante, no siendo además aquello, el punto medular de su acción tutelar. Por otra parte, se efectuó un estudio prolijo y detallado de los argumentos de la demanda contencioso administrativa y de la Sentencia 266/2013, contrastando todos los puntos sujetos a agravio, concluyendo que, todos los argumentos vertidos en la demanda contencioso administrativa, fueron debidamente absueltos mediante una Resolución que contiene una amplia argumentación fáctica y jurídica, que respondió a cada uno de los aspectos demandados, siendo un fallo congruente en cumplimiento del debido proceso.