AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-ECA

Fecha: 25-Jun-2015

c)

c) En este contexto, manifiestan que, la SCP 0285/2015-S1, si bien efectuó un resumen de los puntos resueltos en la Sentencia 266/2013, concluyendo que la misma dio respuesta a cada uno de los puntos planteados en controversia por la empresa accionante, teniendo una argumentación jurídico fáctica que, atendió las interrogantes del demandante; en el “punto siete” sólo se refirió sobre la objeción al cargo o reparo sobre la presunción de ventas por diferencias en el balance volumétrico de gas natural, de septiembre a diciembre de 2000, no habiéndose pronunciado sobre la discusión al reparo sobre supuestas ventas no facturadas por la diferencia del balance volumétrico de gas licuado de petróleo, que es diferente al gas natural, y tampoco, respecto al reparo por supuestas ventas diferidas.

c) Compele enfatizar que, los representantes de la empresa accionante, destacan en su solicitud de aclaración y complementación, que la SCP 0285/2015-S1, constituiría un antecedente nefasto para la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, al no haberse pronunciado sobre la denuncia de graves hechos y acciones ilegales en que habrían incurrido las autoridades demandadas, violando gravemente, según se aduce, derechos fundamentales de YPFB ANDINA S.A., con graves daños y perjuicios económicos a dicha empresa estatal. Afirmación que no responde a la realidad, siendo que, el tercero interesado al ser una entidad estatal como los Grandes Contribuyentes GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)de Santa Cruz y por otro lado precisamente, se reitera, por la importancia del tema debatido, este Tribunal, efectuó un estudio pormenorizado y detallado de la temática debatida, ciñendo su análisis, se insiste, a evidenciar únicamente la falta de fundamentación, motivación y congruencia cuestionadas; no siendo este un Tribunal de casación con tareas inherentes a la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, no resulta viable atribuir a la jurisdicción constitucional, otros aspectos como la responsabilidad y el supuesto daño económico, dado que la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la acción tutelar es la de, verificar la vulneración o no de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por tanto la actuación de las unidades de asesoría jurídica de las entidades públicas, su buen o mal desempeño, resultado o responsabilidad no es atribuible a este Tribunal, sino a sus directivos, quienes deben determinar la causa del supuesto daño.