AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-ECA
Fecha: 25-Jun-2015
i)
Posteriormente a la exposición de los argumentos contenidos en el memorial de aclaración y complementación; los representantes de la empresa accionante, solicitan que el Tribunal Constitucional Plurinacional, aclare la SCP 0285/2015-S1, en los siguientes términos: i) Si es correcto y normal que el máximo tribunal de justicia de la jurisdicción ordinaria, adultere el texto de una Sentencia Constitucional, para citarlo como jurisprudencia con fuerza vinculante, conforme sucedió con la SC 0076/2005 de 13 de octubre, aludida en la Sentencia 266/2013 que emitieron las autoridades demandadas, impugnada en la acción de amparo constitucional, por cuanto la cita entrecomillada y resaltada en negrillas incluida en la Resolución supra citada, no corresponde al texto original de la SC 0076/2005, sino al libro de Arturo Lessandri y Manuel Somarriva, titulado “Curso de Derecho Civil. Parte General y sujetos de derecho”, pág. 16, cuarta edición 1971, Bogotá - Colombia; ii) Por qué no existe pronunciamiento en la SCP 0285/2015-S1, sobre la no interpretación del art. 14 del DS 24051, en conformidad al art. 47 de la LRT y la no aplicación al caso de la Ley interpretativa 4115, siendo que existe un precedente de aplicación de la referida Ley, en un caso análogo de la empresa YPFB Chaco S.A., cuya prueba fue acompañada; y, iii) Por qué no existe pronunciamiento sobre la convalidación de doble fiscalización.
Asimismo, solicitan complementación, sobre las problemáticas planteadas en la acción de amparo constitucional que “no fueron resueltas por el Tribunal de Amparo ni por este Tribunal Constitucional Plurinacional, explicando en su caso las razones jurídicas que justifiquen esa lamentable omisión” (sic).