AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-ECA

Fecha: 25-Jun-2015

e)

e) Con relación a la problemática relativa a la acción ilegal en que incurrieron las autoridades demandadas, al haber compulsado inadecuadamente antecedentes del caso y haber realizado una incorrecta valoración de los fundamentos expuestos en la demanda; la SCP 0285/2015-S1, tampoco se pronunció de manera expresa y fundamentada. En efecto, alegan que no existe pronunciamiento expreso y fundamentado, respecto a la falta de congruencia del fallo emitido por los demandados sobre el reparo emergente de la facturación y distribución de producción entre ANDINA S.A. y MAXUS, correspondiente al bloque Petrolero Monteagudo, misma que fue realizada antes de la vigencia del “RUC-RC”, por cuanto si bien inicialmente la Sentencia 266/2013, le da la razón a la empresa que representan, empero se declara improbada la demanda, situación que se replica con relación al cargo tributario por la no deducibilidad de las regalías a los contratos petroleros de riesgo compartido de los Bloques San Alberto y San Antonio, porque según se refirió, existe una limitación establecida por el art. 14 del DS 24051, para los contratos de riesgo compartido, en consecuencia, el reparo o cargo tributario, no fue por falta de prueba; extremos sobre los cuales, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no emitió criterio alguno.