En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la

Fecha: 05-Jun-2015

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, por la que, sin disponer la libertad del accionante concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 015/2014 de 1 de agosto, ordenando que las autoridades demandadas, en el plazo de tres días y en audiencia pública, pronuncien nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Las SSCC “2515/2010”, “1813/2013” y la SCP “0589/2013”, entre otras, señalaron que la facultad de revocar o modificar de oficio las medidas cautelares corresponde al juez de la causa, no siendo extensible dicha facultad a los tribunales de alzada, al encontrarse vinculados a lo previsto por el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado; ii) Las autoridades demandadas sustentaron la Resolución 015/2014, en circunstancias que no fueron motivo del recurso de apelación, desconociendo lo establecido en el punto que antecede; y, iii) Tampoco dieron cumplimiento a la Resolución de acción de libertad 28/2014, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La paz, quien en su parte resolutiva determinó se pronuncie nueva resolución en aplicación y observancia del art. 251 del CPP; es decir, impelía que esa Resolución sea emitida en audiencia pública.