En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, por la que, sin disponer la libertad del accionante concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 015/2014 de 1 de agosto, ordenando que las autoridades demandadas, en el plazo de tres días y en audiencia pública, pronuncien nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: i) Las SSCC “2515/2010”, “1813/2013” y la SCP “0589/2013”, entre otras, señalaron que la facultad de revocar o modificar de oficio las medidas cautelares corresponde al juez de la causa, no siendo extensible dicha facultad a los tribunales de alzada, al encontrarse vinculados a lo previsto por el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado; ii) Las autoridades demandadas sustentaron la Resolución 015/2014, en circunstancias que no fueron motivo del recurso de apelación, desconociendo lo establecido en el punto que antecede; y, iii) Tampoco dieron cumplimiento a la Resolución de acción de libertad 28/2014, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La paz, quien en su parte resolutiva determinó se pronuncie nueva resolución en aplicación y observancia del art. 251 del CPP; es decir, impelía que esa Resolución sea emitida en audiencia pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR