Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. Consta Resolución 02/2014 - CAM. “A”, de 20 de junio, mediante la cual, Walter Rossel Mendienta, Vocal del Tribunal Permanente de Justicia Militar, argumentando la gravedad de los hechos y la posible obstaculización y no sometimiento ante el “Tribunal Jurisdiccional”, dispuso la detención preventiva del -hoy accionante-, en sujeción al art. 68 inc. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), con relación al art. 4 del mismo Código y lo dispuesto por el art. 233 del CPP (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR