Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 5
Asimismo, ante la consulta del Juez de garantías, a través de sus abogados, señalaron que los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, no fueron motivo de apelación, conforme consta en el acta. Igualmente, cuestionado si la Resolución 015/2014, fue emitida en audiencia pública, éstos respondieron que se dio cumplimiento a la orden emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien estableció que se elabore la Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR