En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal militar seguido en su contra, mediante Resolución 005/2014 de 9 de junio, Luis Marcelo Orellana Mercado, Juez Sumariante, dispuso su detención preventiva por no contar con un trabajo fijo y principalmente por existir suficientes indicios de culpabilidad de ilícitos militares referidos a rebelión, sedición, estado de sedición y motín.

Posteriormente, el 8 de julio de igual año, se celebró audiencia pública de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo presentado como pruebas el memorándum 1249/2014 (por el cual el Comandante General del Ejército, dispuso su destino a la letra “E” de disponibilidad), el certificado de registro domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, emitió la Resolución 005/2014 - CAM. “A” de la citada fecha, en la cual no se valoraron los elementos probatorios; razón por la cual, en audiencia, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, por falta de fundamentación y valoración probatoria.

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia Militar, emitió la Resolución 014/2014 de 23 de julio, que fue dejada sin efecto por Resolución 28/2014 de 29 de julio, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por falta de valoración de pruebas disponiendo la emisión de una nueva resolución; en ese sentido, dicho Tribunal emitió la Resolución 015/2014 de 1 de agosto, mediante la cual claramente se establece que se desvirtuó el art. 234.1 del CPP, con relación al trabajo, familia y domicilio; empero, arbitrariamente se instituyen como nuevos riesgos procesales el art. 235.1 y 2 del mismo Código, sin tomar en cuenta que no fueron fundamentados ni objeto de su detención.