En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 4
Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales, de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en audiencia, mediante sus abogados, alegaron lo siguiente: 1) El accionante activó otras acciones de libertad (en total serían tres) que aún se encuentran en consulta; es decir, no esperó al pronunciamiento correspondiente, causando dispersión de medios y esfuerzos; 2) Los Tribunales Militares, obraron con plena convicción del riesgo de obstaculización y si bien el hoy accionante presentó domicilio idóneo; empero, no existe ningún elemento que enerve que no vaya a existir obstaculización por parte de éste; y, 3) Los ilícitos por los que se juzga al accionante van contra la seguridad del Estado; es decir, al no ser delitos de escasa relevancia social, solicitan se deniegue la tutela con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR