Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la
Fecha: 05-Jun-2015
II.7.
II.7. A través de Resolución 015/2014 de 1 de agosto, en cumplimiento a la Resolución 28/2014, Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales, de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar -hoy demandados-, declararon admisible la apelación planteada, determinaron la “IMPROCEDENCIA” de las cuestiones planteadas y confirmaron la Resolución 005/2014 - CAM. “A”, por cuanto, el accionante podía influir negativamente sobre sus subalternos y modificar los elementos de prueba, además de ser con probabilidad el autor del ilícito (fs. 49 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR