SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Fecha: 30-Jun-2015
1)
1) El Tribunal Agroambiental a través de sus Salas, promovieron a petición de parte y de oficio, acciones de inconstitucionalidad contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007, ya sea en su parágrafo primero o segundo, o contra ambos, con una carga argumentativa recurrente que se fue modificando insubstancialmente con algunos matices, para vincularlo de manera expresa y en esencia al principio de seguridad jurídica con una supuesta falta de plazo, que el INRA procedió a notificar al Viceministro de Tierras con las resoluciones finales y el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las mismas, entre otros, argumentos esgrimidos para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, que concluyeron con la emisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, de las siguientes: SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, que declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007; SCP 1991/2014 de 1 diciembre, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894 (Conclusión II.2). Agregando a estas, señalamos también SCP 0671/2014 de 8 de abril, que declaró en el primer punto improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, y en el segundo punto la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894. Asimismo, es pertinente mencionar que otras acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas de oficio con la misma carga argumentativa, variando apenas solo en la cita de la norma constitucional fueron resueltas con Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0010/2015 y 0031/2015, declarando improcedentes.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
- 1)
- 2)
- IMPROCEDENTE