SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015

Fecha: 30-Jun-2015

a)

Si bien, las disposiciones legales citadas, facultan a la citada autoridad interponer el proceso contencioso administrativo impugnando resoluciones finales de saneamiento pendiente de emisión de títulos ejecutoriales o certificados; sin embargo, no contemplan: a) El plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), para proceder a notificar de oficio al Viceministro de Tierras con las Resoluciones finales antes citadas; y, b) El dimensionamiento de la ejecutoriedad de las mismas.

Aspectos que, según su criterio quebrantan el debido proceso y la “seguridad jurídica”, porque da lugar a que el Viceministro de Tierras, presente impugnación después de transcurrido demasiado tiempo de la fecha de pronunciamiento de la resolución administrativa, habida cuenta que a su emisión debe notificarse en el término de cinco días conforme al art. 71 del DS 29215, para su impugnación en sede jurisdiccional vía contenciosa administrativa; no obstante, en el caso concreto la RS 227739, la diligencia fue efectuada el 31 de julio de 2013 (cinco años y ocho meses después), aspecto que demuestra falta de dimensionamiento en cuanto a los plazos para que el INRA, cumpla lo previsto por los arts. 71 del DS 29215 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y adquiera fuerza ejecutiva prevista en el art. 55 de la misma ley.

La atribución del Viceministerio de Tierras, para interponer demanda contenciosa administrativa sin observar la normativa especial, va relacionada con la obligación del INRA de notificar con las resoluciones finales de saneamiento al indicado Viceministerio, observando y cumpliendo los plazos establecidos en el art. 71 del DS 29215; una vez efectuada la diligencia mencionada con la resolución final y la constancia certificada o por informe del Tribunal Agroambiental, sobre la ausencia de la activación de un proceso contencioso administrativo, la misma queda ejecutoriada tácitamente, correspondiendo la remisión de antecedentes a la unidad de titulación de la Dirección Nacional del INRA, para la emisión del título ejecutorial.   

La disposición legal impugnada, en la presente acción es vulneratoria a la garantía constitucional del debido proceso, el principio de seguridad jurídica como componente de ésta garantía; siendo que la norma impugnada, incorpora la revisión en vía jurisdiccional de las resoluciones que emite el INRA, sin considerar el plazo para las notificaciones.