Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Fecha: 30-Jun-2015
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Habiéndose notificado a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el 26 de diciembre de 2014 (fs. 58 a 59), con la acción de inconstitucionalidad concreta y admisión respectiva, cuya diligencia suscribe Juan Marcelo Zurita Pabón Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia; hasta la fecha no presentaron informe al respecto, así se tiene de la nota interna TCP-SG110/2015 de 3 de febrero, del Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
- 1)
- 2)
- IMPROCEDENTE