Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Fecha: 30-Jun-2015
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida de oficio por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en el proceso contencioso administrativo presentado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto al parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por infringir presuntamente la garantía constitucional del debido proceso previsto en los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
- 1)
- 2)
- IMPROCEDENTE