SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Fecha: 30-Jun-2015
La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
De las normas constitucionales y procesales citadas, es posible señalar que en los procesos constitucionales de control normativo, por una parte la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una disposición general, sea ésta ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable el precepto legal impugnado puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) y surte plenos efectos respecto a todos, alcanzando por consiguiente, la calidad de cosa juzgada, de tal manera que respecto a la misma norma no es posible volver a realizar un juicio de constitucionalidad por carecer éste, de objeto material; siendo que ésta disposición legal eventualmente impugnada se encuentra fuera del ordenamiento jurídico vigente, con el agregado de que, lo contrario implicaría generar incertidumbre inobservando el principio de seguridad jurídica.
Por otra parte, la sentencia que declare su constitucionalidad hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, en tanto se trate del mismo objeto o causa y el fundamento sobre la infracción de iguales preceptos constitucionales, regla que amerita una salvedad, cuando el fundamento de la impugnación sea diferente, de tal manera que permita efectuarse otro juicio de constitucionalidad.
objeto material para su análisis y contrastación constitucional; tampoco permite realizar un nuevo examen de constitucionalidad de la disposición legal que fue declarada constitucional, salvo que la impugnación a esta, tenga otra causa u objeto y un fundamento diferente basado en la infracción de otros preceptos constitucionales que hagan posible un nuevo juicio de constitucionalidad de la norma jurídica que anteriormente fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
- 1)
- 2)
- IMPROCEDENTE