SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Fecha: 30-Jun-2015
II.2.
II.2. Verificado el sistema informático del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene constancia que este Tribunal mediante SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007; por SCP 1991/2014 de 1 de diciembre, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894; la SCP 0671/2014 de 8 de abril, declaró en el primer punto improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto al parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, y en el segundo punto la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894; asimismo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0010/2015 y 0031/2015, también declararon improcedente las mismas normas impugnadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
- 1)
- 2)
- IMPROCEDENTE